Casación No. 249-2016            

Sentencia del 07/10/2016

"...Esta Cámara considera que los pagos derivados de la contratación del servicio de pólizas de seguros de todo riesgo sí se utiliza directamente en el proceso de producción dela entidad actora, pues éste por su naturaleza, tiene por objeto prevenir cualquier pérdida que pudiera acontecer al suscitarse algún siniestro, robo o contingencia futura e incierta, que en caso de llegar a ocurrir, influiría de forma directa y negativa en la producción que podría reflejarse en la posterior exportación de mercancía, pues el proceso se vería interrumpido y sería imposible realizar sus actividades propias y causaría un menoscabo en los ingresos de la misma. 


De lo anterior, se evidencia la necesidad que posee el contribuyente en su calidad de comerciante, de prevenir, tanto por la materia que pretende exportar como de las instalaciones en donde lleva a cabo su actividad, posibles daños y pérdidas de patrimonio que pudieran acontecer, perjudicando la producción y posterior exportación, de esa cuenta, es que el gasto referido sí se considera indispensable y está directamente vinculado a la respectiva actividad.


En conclusión, después de haber analizado la norma legal, el gasto referido y lo expresado por la SAT, la Cámara determina que la Sala sentenciadora no interpretó de forma errónea el artículo denunciado [16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado], sino que le confirió el sentido y el alcance que le corresponde, pues el gasto sí se utiliza directamente en la actividad que desarrolla la entidad Productos Agroindustriales de Calidad, Sociedad Anónima, ante lo cual el recurso hecho valer debe desestimarse..."